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PRINCIPALES CONVENIOS DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL. REFERENCIA A LA CONVENCIÓN DE VIENA Y EL ESTATUTO DE ROMA
Actualmente coexisten varios documentos internacionales que vinculan recíprocamente a los Estados con la aceptación y aplicación de procedimientos de asistencia judicial mutua. Algunos tienen cobertura global, como los acuerdos y convenios suscritos a iniciativa de las Naciones Unidas. Otros, en cambio, alcanzan únicamente una influencia regional, como aquellos instrumentos que se han elaborado bajo el auspicio de la actual Unión Europea o de la Organización de Estados Americanos.
Sin embargo, constituyen la parte más dinámica e importante del derecho convencional sobre cooperación judicial en materia penal, los múltiples acuerdos y tratados bilaterales que han sido suscritos entre los países que comparten zonas de frontera, o que registran tradicionales vínculos de amistad o intercambio cultural, comercial o migratorio.
Ahora bien, los distintos instrumentos a los que hemos hecho mención pueden ser genéricos o específicos. Los primeros comprenden en sus efectos a cualquier tipo de delito o modalidad de cooperación. Los segundos sólo abarcan delitos concretos como el genocidio o el tráfico ilícito de drogas; y se refieren a formas concretas de recolaboración.
Por su actual importancia y utilidad para la cooperación judicial penal internacional, cabe mencionar como los más representativos documentos de asistencia a los siguientes:
- La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988).
- La Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia
Penal (1992).
- El Reglamento Modelo Americano para la Prevención y Represión del Delito de Dinero de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y de Otros Delitos Graves (1992),
- La Convención Europea Sobre Blanqueo, Seguimiento, Secuestro y Decomiso del Producto del Crimen (1990).
- Las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional-GAFI (1990)
- La Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal (1959)
- La Convención Europea sobre Validez Internacional de Sentencias Penales
(1970)
- La Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
(1975) y su Protocolo Adicional (1984).
- El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1940)
- El Código de Derecho Internacional Privado (1928)
- Convenios o Tratados Bilaterales Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Suscritos entre los Estados.
- Legislación Nacional Interna de Cada País Sobre Procedimientos de
Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal
La Convención de Viena de 20-12-88. El papel de la Convención de Viena de 20-12-88 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos ha sido verdaderamente determinante en este terreno porque ha incorporado al acervo jurídico internacional una regulación muy precisa y avanzada en materias básicas para un adecuado y eficaz funcionamiento de la cooperación internacional como son la penalización del blanqueo de capitales o lavado de activos, el decomiso o confiscación de bienes, y la asistencia judicial.
El texto convencional obliga a todos los Estados que lo ratifiquen a incorporar a sus respectivas legislaciones penales la tipificación del delito de blanqueo de capitales o lavado de activos en sus modalidades más significativas.
La asistencia judicial es, por primera vez en los tratados inspirados por Naciones Unidas, objeto de una regulación específica y muy detallada, bajo la rúbrica "Asistencia judicial recíproca", contiene una exhaustiva enumeración de las modalidades, al margen de la extradición que es de asistencia y cooperación en este ámbito: recibir testimonios, tomar declaraciones a personas, presentar documentos judiciales, inspecciones, incautaciones, examen de objetos y lugares, entrega de documentos (incluidos los bancarios, financieros o comerciales), facilitar información y elementos de prueba, identificar y detectar el producto y los bienes, y cualquier otra forma de asistencia judicial autorizada por el derecho interno de la parte requerida
Como punto de partida debe señalarse que las propias disposiciones de la Convención constituyen, en ausencia de tratado de asistencia judicial recíproca, base jurídica suficiente para la prestación de la ayuda judicial que se solicite en orden a la adopción del decomiso o de las medidas provisionales que le preceden
Actualmente coexisten varios documentos internacionales que vinculan recíprocamente a los Estados con la aceptación y aplicación de procedimientos de asistencia judicial mutua. Algunos tienen cobertura global, como los acuerdos y convenios suscritos a iniciativa de las Naciones Unidas. Otros, en cambio, alcanzan únicamente una influencia regional, como aquellos instrumentos que se han elaborado bajo el auspicio de la actual Unión Europea o de la Organización de Estados Americanos.
Sin embargo, constituyen la parte más dinámica e importante del derecho convencional sobre cooperación judicial en materia penal, los múltiples acuerdos y tratados bilaterales que han sido suscritos entre los países que comparten zonas de frontera, o que registran tradicionales vínculos de amistad o intercambio cultural, comercial o migratorio.
Ahora bien, los distintos instrumentos a los que hemos hecho mención pueden ser genéricos o específicos. Los primeros comprenden en sus efectos a cualquier tipo de delito o modalidad de cooperación. Los segundos sólo abarcan delitos concretos como el genocidio o el tráfico ilícito de drogas; y se refieren a formas concretas de recolaboración.
Por su actual importancia y utilidad para la cooperación judicial penal internacional, cabe mencionar como los más representativos documentos de asistencia a los siguientes:
- La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988).
- La Convención Interamericana sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia
Penal (1992).
- El Reglamento Modelo Americano para la Prevención y Represión del Delito de Dinero de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y de Otros Delitos Graves (1992),
- La Convención Europea Sobre Blanqueo, Seguimiento, Secuestro y Decomiso del Producto del Crimen (1990).
- Las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional-GAFI (1990)
- La Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal (1959)
- La Convención Europea sobre Validez Internacional de Sentencias Penales
(1970)
- La Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
(1975) y su Protocolo Adicional (1984).
- El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1940)
- El Código de Derecho Internacional Privado (1928)
- Convenios o Tratados Bilaterales Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
Suscritos entre los Estados.
- Legislación Nacional Interna de Cada País Sobre Procedimientos de
Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal
La Convención de Viena de 20-12-88. El papel de la Convención de Viena de 20-12-88 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos ha sido verdaderamente determinante en este terreno porque ha incorporado al acervo jurídico internacional una regulación muy precisa y avanzada en materias básicas para un adecuado y eficaz funcionamiento de la cooperación internacional como son la penalización del blanqueo de capitales o lavado de activos, el decomiso o confiscación de bienes, y la asistencia judicial.
El texto convencional obliga a todos los Estados que lo ratifiquen a incorporar a sus respectivas legislaciones penales la tipificación del delito de blanqueo de capitales o lavado de activos en sus modalidades más significativas.
La asistencia judicial es, por primera vez en los tratados inspirados por Naciones Unidas, objeto de una regulación específica y muy detallada, bajo la rúbrica "Asistencia judicial recíproca", contiene una exhaustiva enumeración de las modalidades, al margen de la extradición que es de asistencia y cooperación en este ámbito: recibir testimonios, tomar declaraciones a personas, presentar documentos judiciales, inspecciones, incautaciones, examen de objetos y lugares, entrega de documentos (incluidos los bancarios, financieros o comerciales), facilitar información y elementos de prueba, identificar y detectar el producto y los bienes, y cualquier otra forma de asistencia judicial autorizada por el derecho interno de la parte requerida
Como punto de partida debe señalarse que las propias disposiciones de la Convención constituyen, en ausencia de tratado de asistencia judicial recíproca, base jurídica suficiente para la prestación de la ayuda judicial que se solicite en orden a la adopción del decomiso o de las medidas provisionales que le preceden
1.Legislación aplicable. La ejecución de las órdenes de incautación y decomiso, así como las medidas provisionales que se adopten con esa finalidad, incluso la disposición del producto o de los bienes ya decomisados, se sujetarán al derecho interno de la parte requerida, y a los tratados o convenios que puedan existir entre ambas partes.
2. Objeto de las solicitudes de auxilio judicial. Conforme a la Convención la petición de ayuda judicial puede contener: 1. La ejecución de un mandamiento de decomiso respecto al producto o bienes que se encuentren en el territorio de la parte requerida, bien haya sido expedido por la parte requirente, bien lo haya sido por la parte requerida al presentarse una solicitud en este sentido por la parte requirente; 2. La adopción de medidas de identificación, detección y embargo preventivo o incautación del producto o bienes con miras a su eventual decomiso.
3. Tramitación de las solicitudes. Conforme a la designación de una autoridad central con facultades para proceder al cumplimiento de las solicitudes o a su transmisión a las autoridades competentes para su ejecución (esta autoridad es la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia); y para casos urgentes el envío de las mismas puede efectuarse por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL.
Las solicitudes deberán presentarse por escrito en un idioma aceptable para la parte requerida, y en situaciones de urgencia podrán hacerse verbalmente, aunque deben ser confirmadas seguidamente por escrito.
4. Requisitos de las solicitudes. Los elementos comunes a todas las solicitudes.
5. Motivos de denegación de la asistencia judicial.
2. Objeto de las solicitudes de auxilio judicial. Conforme a la Convención la petición de ayuda judicial puede contener: 1. La ejecución de un mandamiento de decomiso respecto al producto o bienes que se encuentren en el territorio de la parte requerida, bien haya sido expedido por la parte requirente, bien lo haya sido por la parte requerida al presentarse una solicitud en este sentido por la parte requirente; 2. La adopción de medidas de identificación, detección y embargo preventivo o incautación del producto o bienes con miras a su eventual decomiso.
3. Tramitación de las solicitudes. Conforme a la designación de una autoridad central con facultades para proceder al cumplimiento de las solicitudes o a su transmisión a las autoridades competentes para su ejecución (esta autoridad es la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia); y para casos urgentes el envío de las mismas puede efectuarse por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL.
Las solicitudes deberán presentarse por escrito en un idioma aceptable para la parte requerida, y en situaciones de urgencia podrán hacerse verbalmente, aunque deben ser confirmadas seguidamente por escrito.
4. Requisitos de las solicitudes. Los elementos comunes a todas las solicitudes.
5. Motivos de denegación de la asistencia judicial.
La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada, siempre de forma motivada, en los casos siguientes:
a) cuando la solicitud no se ajuste al derecho
a) cuando la solicitud no se ajuste al derecho
b) cuando la parte requerida considere que su cumplimiento puede menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales
c) cuando el derecho interno de la parte requerida prohíba a sus autoridades acceder a una solicitud formulada en relación con un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su propia competencia
d) cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico de la parte requerida en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.
En todo caso, el secreto bancario no puede ser invocado para negarse a prestar la asistencia judicial ni para impedir la presentación de documentos bancarios, financieros o comerciales con el objeto de asegurar el decomiso o la adopción de medidas provisionales que tengan esa finalidad.
6. Restricciones a la prestación del auxilio judicial:
1. La utilización o comunicación de la información o de las pruebas en otras investigaciones requiere el consentimiento de la parte requerida.
2. La obligación de reserva sobre la existencia y contenido de la solicitud si lo exige la parte requirente
3. La asistencia judicial podrá ser diferida por la parte requerida si perturbase el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones.
c) cuando el derecho interno de la parte requerida prohíba a sus autoridades acceder a una solicitud formulada en relación con un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su propia competencia
d) cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico de la parte requerida en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.
En todo caso, el secreto bancario no puede ser invocado para negarse a prestar la asistencia judicial ni para impedir la presentación de documentos bancarios, financieros o comerciales con el objeto de asegurar el decomiso o la adopción de medidas provisionales que tengan esa finalidad.
6. Restricciones a la prestación del auxilio judicial:
1. La utilización o comunicación de la información o de las pruebas en otras investigaciones requiere el consentimiento de la parte requerida.
2. La obligación de reserva sobre la existencia y contenido de la solicitud si lo exige la parte requirente
3. La asistencia judicial podrá ser diferida por la parte requerida si perturbase el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones.
La fórmula utilizada es muy amplia y ha servido de inspiración, sin duda, a los diferentes convenios bilaterales y multilaterales relativos a la asistencia judicial en materia penal que han visto la luz durante los años posteriores.
Generalmente todos los convenios internacionales adoptan fórmulas un tanto ambiguas a la hora de delimitar el contenido de la cooperación judicial. Así, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de 20-4-59, en su art. 1, emplea la expresión "prestarse mutuamente la asistencia judicial más amplia posible".
Pero, sobre todo, lo más destacable es que este instrumento convencional ha sido el primer paso para orientar la política criminal internacional y la efectiva aplicación de los mecanismos de cooperación a combatir las estructuras económicas de las organizaciones criminales transnacionales
LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL ESTATUTO DE ROMA
Comencemos por señalar que las normas que rigen la Cooperación Judicial Internacional en el Estatuto de Roma, contemplan iguales principios, requisitos, procedimientos y prácticas
Generalmente todos los convenios internacionales adoptan fórmulas un tanto ambiguas a la hora de delimitar el contenido de la cooperación judicial. Así, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de 20-4-59, en su art. 1, emplea la expresión "prestarse mutuamente la asistencia judicial más amplia posible".
Pero, sobre todo, lo más destacable es que este instrumento convencional ha sido el primer paso para orientar la política criminal internacional y la efectiva aplicación de los mecanismos de cooperación a combatir las estructuras económicas de las organizaciones criminales transnacionales
LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL ESTATUTO DE ROMA
Comencemos por señalar que las normas que rigen la Cooperación Judicial Internacional en el Estatuto de Roma, contemplan iguales principios, requisitos, procedimientos y prácticas
Entre las principales medidas de asistencia que contempla el Estatuto se encuentran las siguientes:
- Ubicación y Detención de Personas
- Entrega de Personas Detenidas
- Identificación de Personas y Objetos
- Actuación y Presentación de pruebas
- Interrogatorio de Personas (Exhortos o Cartas Rogatorias)
- Notificación de Documentos
- Comparecencia voluntaria de Peritos y Testigos
- Traslado Provisional de Personas Detenidas
- Realización de Inspecciones Oculares
- Exhumación y Examen de Cadáveres y fosas comunes
- Allanamientos y Decomisos
- Transmisión de Registros y Documentos, incluso Oficiales
- Protección de Víctimas y Testigos
- Preservación de Pruebas
- Identificación e inmovilización del Producto del Crimen
- Incautación y Congelamiento de Bienes Derivados del Producto del Crimen para su posterior Decomiso
- Cualquier otro Tipo de Asistencia no prohibida por la Legislación del Estado Requerido e idóneo para la investigación o el Juzgamiento.
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