viernes, 31 de julio de 2009

EXHORTOS INTERNACIONALES

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORAR UN CUADRO RESUMEN SE ENTREGA LA PRÓXIMA CLASE
LOS EXHORTOS INTERNACIONALES QUE SE RECIBAN SOLO REQUERIRAN HOMOLOGACION CUANDO IMPLIQUEN EJECUCION COACTIVA SOBRE PERSONAS, BIENES O DERECHOS, EN CUYO CASO SE APLICARA LO DISPUESTO POR EL CAPITULO SEXTO DE ESTE LIBRO. LOS EXHORTOS RELATIVOS A NOTIFICACIONES, RECEPCION DE PRUEBAS Y A O TROS ASUNTOS DE MERO TRAMITE SE DILIGENCIARAN SIN FORMAR INCIDENTE.
LOS EXHORTOS INTERNACIONALES QUE SE RECIBAN SERAN DILIGENCIADOS CONFORME A LAS LEYES NACIONALES.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL TRIBUNAL EXHORTADO PODRA CONCEDER EXCEPCIONALMENTE LA SIMPLIFICACION DE FORMALIDADES O LA OBSERVANCIA DE FORMALIDADES DISTINTAS A LAS NACIONALES, A SOLICITUD DEL JUEZ EXHORTANTE O DE LA PARTE INTERESADA, SI ESTO NO RESULTA LESIVO AL ORDEN PUBLICO Y ESPECIALMENTE A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES; LA PETICION DEBERA CONTENER LA DESCRIPCION DE LAS FORMALIDADES CUYA APLICACION SE SOLICITE PARA LA DILIGENCIACION DEL EXHORTO.
TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requiriente o requerido según el caso.
Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir exhortos o
cartas rogatorias.
REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO
Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado
Se presumirá que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente;
b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente
traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por
intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización.
Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrán dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convención en forma directa, sin necesidad de legalizaciones.
Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:
a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de
fundamento a la diligencia solicitada;
b. Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que
dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre
las consecuencias que entrañaría su inactividad;
c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.
El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validéz o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.
TRAMITACION
Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido.
A solicitud del órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse al exhorto o carta rogatoria una tramitación especial, o aceptarse la observancia de formalidades adicionales en la práctica de la diligencia solicitada, siempre que ello no fuera contrario a la legislación del Estado requerido.
El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.
Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la tramitación del
exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado.
En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados.
Será facultativo del Estado requerido dar tramite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines regales.
El beneficio de pobreza se regulará por las leyes del Estado requerido.

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